Etapa precontractual: Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Reserva Presupuestal.
El desconocimiento de la norma no exime de la responsabilidad, ¿verdad? Sabemos que a nivel de directivas docentes hay vacíos en algunos conceptos relacionados con el manejo financiero en el sector público, lo cual los deja vulnerables ante algún error operativo y por tanto queremos aportar este par de conceptos que les ayudará a actuar con más tranquilidad en sus funciones administrativas.
El certificado de disponibilidad presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal es un escrito expedido por el jefe de presupuesto de la entidad -o quien haga sus veces- con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos y la atención de los gastos derivados de los mismos, afectándose preliminarmente el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa la correspondiente reserva presupuestal.
Este certificadono constituye un requisito de existencia ni de perfeccionamiento del contrato estatal, pues se trata de un acto de constatación presupuestal propio de la administración, es de carácter previo inclusive a abrir la licitación, concurso o procedimiento de contratación directa.
La negligencia, improvisación y falta de planeación de la Administración, al no contar con la disponibilidad presupuestal exigida, no es excusa para desconocer las obligaciones económicas a su cargo, sobre todo cuando el contratista asume de buena fe nuevas obras que fueron autorizadas por la entidad para que el contrato no se paralizara.
Cómo solicitar el CDP
La Unidad Académico y/o Administrativa (UAA) o proyecto debe solicitar a través del Sistema de Información Financiero (SIF) el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) por el valor requerido, previa verificación de apropiación presupuestal suficiente.
Consecuencias de suscribir un contrato sin disponibilidad presupuestal.
La celebración de contratos sin disponibilidad presupuestal constituye una desviación de poder por no atender a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad y no cumplir con los requisitos previos exigidos por el estatuto general de la contratación estatal. En consecuencia, estos contratos están viciados de nulidad, dado que no consultan los fines generales de la contratación pública y, además, vulneran las normas imperativas y de orden público.
Recuerde
No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores del gasto y los pagadores responderán personal y pecuniariamente por incumplir lo establecido en los artículos 38 y 39 del Estatuto Presupuestal.
Reserva presupuestal. La reserva presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato; es un instrumento a través del cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a otro fin.
Este registro no es un requisito de existencia del contrato estatal, por lo que una entidad pública no puede argumentar la inexistencia de un contrato por no haberse constituido el registro presupuestal, ya que la Ley 80 de 1993 establece que el contrato se perfecciona cuando se realiza un acuerdo por escrito del objeto y la contraprestación.
De esta forma, la reserva presupuestal no es un requisito de perfeccionamiento del contrato estatal sino un requisito para su ejecución y es necesario para que se destine efectivamente el presupuesto de la entidad al cumplimiento de sus obligaciones, por lo tanto, una entidad pública puede perfeccionar un contrato sin contar con dicho registro, pero no generarlo constituye una clara vulneración a los principios de planeación y legalidad.
A pesar que la ausencia de la operación de la reserva presupuestal no tiene la virtualidad de afectar la existencia, la validez o la eficacia del contrato, si comporta el incumplimiento de una obligación legal que genera una responsabilidad personal del funcionario que omite realizarla.
Fuente: Síntesis Normativa y Jurisprudencia en contratación. https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/6-etapa-precontractual-registro-presupuestal-y-certificado-de-disponibilidad-presupuestal